¿Qué pasa con el dinero de la cuenta bancaria cuando alguien fallece?

¿Qué pasa con el dinero de la cuenta bancaria cuando alguien fallece?

Hoy vamos a tratar un tema sobre derecho hereditario, qué hacer si nos encontramos ante esta situación relacionada con el testamento o herencia de un familiar, aunque sea un tema frágil por su carga efectiva, debo hoy dar unas pautas a poder seguir a mi clientela, aunque cuando necesiten asesoramiento sobre algo concreto, no hay nada como el contacto personal. 

La alerta que se nos viene a la cabeza, es el hecho de pensar que las entidades bancarias se quedan con el dinero de la cuenta bancaria de su clientela cuando existe un fallecido/a, dicho argumento esconde algo de verdad, dado que su obligación cuando éstos tienen constancia de ello es realizar una medida de seguridad consistente en bloquear la cuenta del fallecido/a. Esta actuación bancaria es una medida de seguridad hacia los herederos/as legí­timos/as. Las entidades bancarias tendrán ese dinero bloqueado a la espera de que llegue el que hereda para reclamarlo legalmente.

No existe ningún sistema por el que las entidades bancarias tengan noticia de cuándo ocurre, lo habitual es que sea la familia del fallecido/a la que avise de la muerte. A partir de ese momento en el que se bloquea la cuenta, y para el caso de una cuenta conjunta, por ejemplo la de una pareja o cónyuges, donde hay más de un titular, se bloquea la parte que corresponda al fallecido/a.

El tiempo que esa cuenta puede estar bloqueada es veinte años, es decir nadie puede operar con ese dinero, pero lo cierto es que el Banco sí que cuenta con él para sus operaciones. En esos veinte años puede llegar en cualquier momento un heredero/a a reclamar esa cantidad.

Al finalizar el plazo, y no existir reclamaciones del que hereda, ese dinero pasará a ser propiedad del Tesoro Público.

¿Qué hacer como herederos/as para reclamar ese dinero?

Documentación que se nos solicitará:

La entidad bancaria solo desbloqueará la cuenta si los que quieran heredar demuestran que lo son legalmente y que están satisfechas sus obligaciones con la Hacienda Pública. Es decir, no se puede tocar ni un euro del dinero allí­ depositado, excepto para gastos que sí­ están recogidos por la Ley, como por ejemplo, los del entierro del fallecido/a.

Tres son los documentos que se deben presentar ante la entidad bancaria para reclamar el dinero de la cuenta que se encuentra bloqueada provisionalmente. Son los siguientes:

  • La certificación del fallecimiento
  • La copia del testamento
  • La auto-liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones

 

El primero, la certificación del fallecimiento es sencillo, se consigue en el Registro Civil. El segundo, la copia del testamento ya tiene otras singularidades. Primero pediremos un certificado ante el Registro de Últimas Voluntades. Ese certificado nos comunica el último testamento registrado, si existiese. Nos facilita los datos del Notario ante el que se redactó.

Una vez tengamos localizado el Notario ante el que se presentó el testamento, nos personaremos ante él. El Notario comprobará si somos hijos/as o cónyuge del fallecido/a, o si estamos incluidos en las disposiciones testamentarias.

En caso afirmativo nos leerá el testamento y nos facilitará la copia del testamento.

El tercer documento es la auto-liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. Desde el fallecimiento se dispone de seis meses para ponerse al día con Hacienda.

Para el caso de sucesión intestada (sin testamento)

Cuando el certificado expedido por el Registro de Últimas Voluntades confirme la no existencia de testamento. En ese caso al certificado del registro se debe adjuntar una declaración en la que se de fe de que se es heredero/a legí­timo/a.

 

Para el caso de no tener información sobre la existencia de alguna cuenta del fallecido/a.

La única forma para conocer de su existencia es dirigirnos a la Agencia Tributaria, para que ésta nos de los datos de sus cuentas, deberemos acreditar su fallecimiento y que somos realmente los herederos/as legítimos/as. Servirán los mismos documentos que presentamos ante la entidad bancaria.

En el caso de que necesitéis ampliar información o si queréis hablar de vuestro caso concreto, os invito a contactar con el despacho eacsolucionsjuridiques.com.

Saludos

Lda. Elisabet Aubareda Calaf

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