19 Jul Verano, clases de refuerzo, estoy divorciad@ ¿Quién las paga?
En verano, existen cuestiones entre los progenitores sobrevenidas en materia de gastos extraordinarios que podrían ser fuente de conflicto, pues existen discrepancias sobre quién debe hacerse cargo de los gastos ocasionados producto de las clases de refuerzo que muchos niños necesitan a tenor de las notas académicas no satisfactorias.
Hoy escribo en este blog para dar un consejo o una guía de resolución de dichas dudas, para ofrecer una posible vía de resolución.
El concepto de «alimentos» que contempla el convenio que los conyugues han pactado , así como el Código Civil artículo 142 nos menciona que se trata de cubrir todas aquellas necesidades “indispensables para el sustento, habitación, vestido, educación e instrucción y asistencia médica«. Por otro lado encontramos en el mismo convenio que poseéis así como el Codigo Civil que son aquellos que aunque necesarios, resulta imprevistos y que, por tanto, pueden generar conflicto entre los progenitores y que aquí intentaré dar una posible solución
Es cierto que la jurisprudencia contempla que las clases de refuerzo académicas se encuentran contempladas dentro de los gastos extraordinarios, y por ello, deberían contribuir ambos progenitores conforme al acuerdo que hubieran ratificado en el propio convenio pactado.
Analizamos ahora en este punto jurisprudencia que podría ayudar a la parte que se encuentre en dichas circunstancias.
- La primera opción sería la que nos ofrece la propia Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 888/2016, de 21 de diciembre, concretamente en el Recurso 1062/2014. En ella se resuelve que el 80% de los gastos lo satisfaga la madre y el 20% restante el padre, siendo consensuados por ambos progenitores y a falta de acuerdo recabarse la autorización judicial del gasto. Dado que, resulta aprobada la disminución de la capacidad económica del padre en el momento que se estableció el convenio regulador. Todo ello probando que existe entre ambos progenitores una justificada desproporción existente en su capacidad económica. Es más, la propia Sala, resuelve el Recurso diciendo, que en el caso como debería de entenderse de aplicar el 50% distribuido entre los padres, y que uno de ellos puede enfrentarse al otro progenitor, esto podría llevar a un continuo conflicto entre ambos progenitores y que todo ello redundaría en el prejuicio del menor. Por todo ello, se falla a favor de que el empeoramiento sustancial de la capacidad económica del progenitor no custodio permite modificar también el listado de gastos extraordinarios en el convenio regulador “actividad académica” o “formación complementaria”
- La segunda opción, la que nos ofrece la Sala que es la de cuando se deba calificar un determinado gasto como extraordinario, si existiese discrepancia entre los progenitores, será la declaración judicial en el momento en el que surja dicho gasto quien deberá resolverlo, con audiencia de ambos progenitores sino resultase de urgente atención. Dicha audiencia los progenitores podrán opinar sobre la conveniencia, cuantía y su situación personal y será el juez quien en base a lo que habrá escuchado decida la naturaleza del gasto.
Para concluir, para determinar un gasto como extraordinario, imaginemos que los dos opinan que sí existe conveniencia del gasto de las clases de refuerzo de verano y sobre su cuantía, siempre precisará del consenso de ambos progenitores previamente a su devengo, salvo en caso de urgencia en que ello no sea posible, y en caso de desacuerdo, deberá como anteriormente he analizado, se deberá acudir ante el órgano judicial competente para que nos otorgue la autorización judicial del mismo.
Cualquier duda al respecto que se os pueda plantear, podéis contactar conmigo, a través del correo electrónico/ teléfono. Encontraréis todos los datos en la web www.eacsolucionsjuridiques.com en la parte Contacto.
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