Mediación

¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?

Es un proceso de solución positiva de conflictos, voluntario y confidencial. Su misión es prevenir y resolver conflictos surgidos entre las partes dentro de sus ámbitos de relación (familiar, social, laboral, civil, mercantil, comunitario,..).
Ofrece una de las mejores herramientas de solución de conflictos, previa o paralela a la vía judicial, dado que son las partes y no un tercero quienes toman las decisiones.

 “Mi labor es que con las sesiones que realizo, sea mi intervención quien ayude a las partes alcanzar un acuerdo justo y que les satisfaga»

La mediación es amoldable en los distintos ámbitos, está especialmente indicada para la solución de conflictos familiares (divorcios, herencias, incapacitaciones…) empresariales (cierres, huelgas, despidos…), comunitarios ( ruidos, vecinal, impagos, uso de zonas comunes..), penal, menores ( problemas escolares), civil entre otros. En cualquier caso, es realmente útil cuando las relaciones entre las partes son importantes en el futuro.

Como mediadora me considero una profesional completamente imparcial, neutral y hábil en recursos. Mi labor se encuentra dentro de un espacio de confidencialidad y oriento y facilito que las partes puedan comunicarse en ese espacio de forma libre, segura y que reciban una total escucha activa de las partes intervinientes.

BENEFICIOS DE LA MEDIACIÓN

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Las partes intervienen directamente en la elaboración de los acuerdos.

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El proceso de mediación es más rápido que un proceso judicial y que el arbitraje.

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El coste económico de la mediación es menor.

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Proceso voluntario, imparcial y que garantiza la confidencialidad.

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Intento previo de solucionar el conflicto sin acudir a los tribunales vía proceso contencioso (aunque no invalida que tras la falta de acuerdo, se pueda acudir a la vía judicial o arbitral).

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Tiene un gran éxito de efectividad.
90% de acuerdos

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Procedimiento

«En mi despacho pretendo que las partes encuentren un espacio de igualdad y neutralidad»

Las partes pueden exponer sus posiciones e intereses, tanto de forma individual o conjunta, todo ello bajo la premisa principal que regla en todo profesional que es el de confidencialidad.
Al ser la mediación voluntaria, permite que cualesquiera de las partes puedan retirarse del procedimiento en el momento que lo deseen, ya sea temporal o definitivamente, tratándose de un mecanismo flexible.

Metodología

«En la sesión informativa como mediadora, ya propongo a las partes el sistema y calendario más adecuado a cada persona».

En la sesión informativa como mediadora, ya propongo a las partes el sistema y calendario más adecuado a cada persona.

La duración o el número de sesiones del proceso de mediación varían según los intervinientes o la materia a tratar, aunque la Generalitat incide con que debe ser un máximo de seis sesiones.

1

Sesión informativa, individual o conjunta, según lo requiera la problemática a abordar.

2

Una vez las partes toman la decisión de continuar con la mediación, se realiza un acta inicial firmada por las partes, en ella a grandes rasgos se configura cual será el proceso a seguir, el objeto a tratar y también las condiciones económicas del servicio con el número aproximado de sesiones que se van a realizar.

3

Tras haberse realizado las diversas sesiones de trabajo y alcanzado un acuerdo, ya sea parcial o total, se elabora un acta final, la cual contendrá los acuerdos logrados por las partes.

4

Este acuerdo podrá ser elevado a público, por un notario o ante el juzgado competente, lo cual lo dotará de fuerza ejecutiva. En el caso de que el acuerdo ponga fin a un litigio judicial preexistente, los abogados de las partes lo adecuaran jurídicamente para su homologación judicial.